Defensa de Cargos de Violación

La violación es un delito grave que se rige por las Leyes Generales de Massachusetts, Capítulo 265, Sección 22 (b). Hay dos elementos que un fiscal debe probar más allá de una duda razonable antes de que un acusado pueda ser condenado por este delito:

  1. El acusado tuvo relaciones sexuales o relaciones sexuales no naturales con otra persona. “Relaciones sexuales” significa penetración. El fiscal puede satisfacer este elemento al demostrar que hubo una intrusión en la vagina o que el órgano masculino tocó los labios o la vulva. La prueba de penetración de un objeto inanimado es suficiente para satisfacer este elemento. “Relaciones sexuales no naturales” incluye el sexo oral y anal.
  2. El acusado obligó a esa persona a someterse por la fuerza y contra su voluntad o por amenaza de lesiones corporales. Este problema de consentimiento es el quid de la mayoría de los casos de violación. “Fuerza” incluye la fuerza física, pero la fuerza física no es necesaria. Los actos, las palabras, la apariencia y la forma general en que se presentó el acusado a la víctima también pueden constituir fuerza. El fraude en el incentivo no constituye fuerza. Entonces, por ejemplo, un médico no sería culpable de violación si le contara a una víctima que tenía que tener relaciones sexuales con ella para curarla de una enfermedad y ella accedió. Aunque en ese escenario, el consentimiento de la mujer se basa en una mentira, no habría violación porque el núcleo del delito es el daño emocional y físico a la víctima provocado por la penetración forzada. Cuando el consentimiento es el tema en disputa, las acciones del acusado serán juzgadas por una norma objetiva. Si el jurado determina que tenía una creencia razonable y de buena fe de que la víctima había dado su consentimiento, entonces no será culpable.

La relación sexual o antinatural de una persona con otra persona que está obligada a someterse por la fuerza y contra su voluntad o por una amenaza de lesión corporal es una violación, independientemente de si las personas están saliendo o están casadas.

Castigo

La violación es punible con hasta 20 años en una prisión estatal. Una segunda ofensa o subsiguiente es punible por vida o cualquier término de años en prisión. Hay una pena de prisión mínima obligatoria de 10 años por violación cometida mientras se arma con un arma de fuego.

Representación de la Defensa Contra el Crimen Sexual en el Bufete de Abogados de Boston de Altman & Altman

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